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  • No dudes en consultarnos tus dudas, pero antes quizás encuentres respuesta en las siguientes consultas más destacadas ...

Consultas Destacadas

Bajas

¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el primer día y el vigésimo. A partir del día 21 se cobra el 75%.

En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente a la baja.

La cuota de autónomo es necesario pagarla si sigue con la actividad mientras continúe de baja médica, ya que le permite seguir cobrando esa baja médica hasta el día 61 de la baja.

Más información: Real Decreto – Ley 28/18

¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?

No, para cobrar la baja será necesario estar al corriente con la Seguridad Social.

En el caso de no estarlo, es decir, tener deudas con la Entidad Gestora, y tener cubierto el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación, la Seguridad Social invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un período perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación.

Accidente in itinere como accidente de trabajo en autónomo

Accidentes in itinere se entienden como accidentes de trabajo que se producen al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Se considerará lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo lleve a cabo su actividad laboral, que por ende no debe coincidir con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Más información

Contratación

¿Se puede contratar en el régimen general a familiares directos?

Según la Disposición adicional séptima de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, SI es posible realizar la contratación en el régimen general a familiares directos siempre y cuando NO convivan.

1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Habrá que tener en cuenta la siguiente consideración a la hora de contratar a hijos

En base a la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2.Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

3.Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Cuotas

¿Cuál es la cuota que pagan los autónomos?

La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 293,94 €/mes, cuya base de cotización es de 960,6€/mes (para 2021 se estableció el tipo 30,6% en el Decreto Ley 28/18 y se mantendrá así mientras no legisle). Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización (BC), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Más información: Tabla de cotización

¿Cuántas bases de cotización hay?

La cantidad que puede pagar un autónomo depende de la Base de Cotización y de las opciones de cobertura elegidas (AT y EP, Cese de actividad). Las bases varían desde la mínima 960,6€/mes (en 2022) y la máxima de 4.139,4€/mes (en 2022), y entre ellas puede elegir la que desee, variando entre ellas la cantidad de 1 €. Para edades entre 47 y 48 años, el máximo de cotización variará por distintas circunstancias.

Más información

¿Hay algún límite de ingresos para no ser autónomo?

No, no existe un límite de ingresos para no ser autónomo. Es decir, si se trabaja de forma continua y habitual en el tiempo es necesario darse de alta como autónomo, tanto en Seguridad Social como Hacienda.

Toda la información sobre los trámites puede encontrarla en la Guía de Alta de Autónomos.

¿Hay cuota por horas? ¿Existe la cotización a tiempo parcial?

No hay cuota por horas, la cuota de autónomo se entiende a jornada completa.

Jubilación

¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

La edad de jubilación se retrasa desde los 65 a los 67 años. El incremento será progresivo hasta llegar en 2027 a los 67 años. Para ello, regula un período de cotización transitorio de 10 años, pasando de 15 años, a los 25 años de la nueva Ley, que estarán plenamente vigentes en 2022.

De igual forma transitoria, y hasta el 2017, el período de cotización exigido para obtener toda la prestación (100%) pasa de 35 a 37 de cotización.

REGLA GENERAL: A partir de 01-01-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

REQUISITOS DE EDAD: haber cumplido la edad de: 67 años, o bien 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

¿Puede prejubilarse un autónomo?

, el autónomo puede jubilarse de forma voluntaria dos años antes de la edad de jubilación legal (a tener en cuenta que la edad de jubilación legal irá incrementándose progresivamente hasta los 67 en 2027). Debe cumplir también el requisito de tener al menos 35 años cotizados. La pensión a percibir en este caso se verá reducida en un porcentaje en función de los años cotizados. Además, se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.

Requisitos: DOCUMENTO DE JUBILACIÓN

Requisitos Jubilación Anticipada Voluntaria: ARTÍCULO JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

¿Se puede jubilar un autónomo antes de los 60?

No, no es posible que un autónomo se jubile antes de los 60.

Como en 2013 se acordó retrasar la edad de jubilación de forma progresiva, la edad reglamentaria de jubilación, a fecha de febrero de 2018, es 65 años y 6 meses. Por tanto, el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años y 6 meses.

Cuando termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad reglamentaria será de 67 años, por lo que, la edad de jubilación anticipada del autónomo será de 65 años.

Me han jubilado antes de los 60

En ese caso NO se trata de una jubilación, sino más bien se trata de una Incapacidad Permanente.

Incapacidad permanente

Entre las principales Incapacidades Permanentes (IP), hay dos tipos:

1. IP TOTAL: Queda el 55% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general). Significa: “Que no puede trabajar en su Trabajo Habitual, pero puede trabajar en algo que no sea incompatible con su IP”

IP TOTAL CUALIFICADA: Queda el 75% (55% + 20%) de la misma base reguladora de la IP total. Concede un 20% adicional a la IP TOTAL, por reunir los requisitos: tener + 55 años y no trabajar por cuenta ajena o como autónomo.

2. IP ABSOLUTA: Queda el 100% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general). Significa: “Que no puede trabajar en nada”.

Calcular mi pensión de jubilación

¿Cuánto queda de paga de jubilación?

Con la cuota mínima, que es la más común y con el máximo de años cotizados, el importe es de 790€/mes (14 pagas al año) aproximadamente. Con 15 años cotizados el importe es de 395€/mes (14 pagas al año) aproximadamente.

Puede acceder al simulador on-line de Seguridad Social para el cálculo personalizado: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96

Requisitos para cobrar la jubilación

Los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:

– La edad legal de jubilación y, al menos, acreditar treinta y ocho años y seis meses de cotización.

– Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no lo está y tiene cubierto el período mínimo de cotización exigido para tener acceso a la prestación, la Entidad Gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.

¿Cuántos años tengo que cotizar como mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación? 15 años mínimo de cotización. Pero debe haber cotizado al menos dos años dentro de los quince últimos años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad del autónomo. En caso de no reunir este requisito puede solicitar a su comunidad autónoma la pensión NO CONTRIBUTIVA en la consejería de Asuntos Sociales.

Más información: Documento de Jubilación

Maternidad

¿Cuánto cobra en maternidad una autónoma?

Cobra el 100% de su base de cotización (y NO sobre la Cuota que se paga) durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).

A partir del 1 de marzo de 2018, la prestación diaria a percibir será el resultado de dividir la suma de las bases acreditadas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Los seguros sociales de la trabajadora están bonificados en un 100% a las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato, que como máximo serán 16 semanas. Se le aplicará una bonificación del 100% a aplicar sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anterior a la fecha en que se acoja la maternidad.

Si lleva menos de doce meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Desde el 26 de octubre de 2017, la bonificación en la cuota de autónomos se aplicará independientemente de que se contrate o no a un trabajador para sustituir a la autónoma durante el período que dure la maternidad.

Requisitos para cobrar la maternidad

Los requisitos son los siguientes:

-Estar dada de alta como autónoma

-En el caso de ser mayor de 26 años debe haber cotizado 180 días en los últimos 7 años, o bien 1 año en todas su vida laboral.

-En el caso de tener entre 21 y 26 años necesita haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o bien seis meses en toda su vida laboral.

-En el caso de ser menor de 21 años NO necesita haber cotizado.

Trámites para cobrar la maternidad

Presentar el modelo IT.1 en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o en la Mutua en un plazo de 15 días desde el parto, y la declaración de situación de actividad (que le facilitarán en la Mutua), donde se debe indicar si cierra el negocio, contrata a un trabajador del régimen general o lo substituye por otro autónomo.

Alta de autónomo

¿Trámites para hacerse autónomo? Por este orden

En primer lugar es necesario darse de alta en Hacienda con el modelo 037 (si es persona física), y el modelo 036 (si es persona jurídica), donde indicara el IAE y sus obligaciones tributarias. Después en Seguridad Social, darse de alta con el modelo TA.521, donde indicara su base de cotización, accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP), y domiciliación bancaria. Debe acompañarlo con el modelo rellenado para Hacienda (037 o 036). Ambos trámites deben hacerse antes de comenzar con la actividad. Para bajas de autónomos, se utilizaran los mismos modelos. Un autónomo puede darse tres veces de alta y tres de baja en un año y cotizará sólo por los días trabajados. En el cuarto alta se computará el mes completo.

Más información sobre plazos y documentación en la web de Seguridad Social o en nuestra Guía de Alta.

Tarifa Plana - Autónomos - Regla General

12 meses de tarifa plana de 60€ a partir de enero de 2019. Los siguientes doce meses se bonifica la cuota de la siguiente manera: seis meses bonificación del 50% de la cuota + seis meses bonificación del 30% de la cuota.

Tarifa Plana para Autónomos menor 30 años, y Autónomas menor 35 años. Bonificación 2017. Ver. Tarifa Plana para Autónomos Mayores de 30 años. Bonificación 2017. Ver. Tarifa Plana. Autónomos con discapacidad 2017. Ver.

¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?

SÍ, es compatible.

Trade

¿Qué es un trade?

Se define al TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):

a. Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente.

b. No tiene local comercial.

c. No tiene trabajadores (en determinados supuestos si se le permite tener trabajadores. Para más información pueden llamarnos al 900101816)

d. Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

Ventajas del TRADE:

a. Tiene que comunicar es TRADE a su cliente.

b. Se debe hacer por escrito en un contrato (obligatorio).

c. El contrato se registrará en una oficina del SEPE (on-line o presencial)

d. Sólo habrá un cliente para un TRADE.

e. Si en el contrato no se pacta, la duración se entiende indefinida.

f. Tiene vacaciones de 18 días hábiles de descanso (no se determina si son retribuidos).

g. En el contrato, se determinará el descanso semanal, jornada máxima, etc.

h. Se establecen los AIP (Acuerdos de Interés Profesional), que se celebraran entre las asociaciones de autónomos (federación ATA etc.) y la empresa o cliente.

i. En los AIP, se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectaran a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos.

j. Los conflictos entre TRADE y cliente se determinaran en la jurisdicción social (igual que un trabajador del régimen general), con los siguientes pasos:

CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación (se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado).

Juzgado de lo Social: Juzgado. El juez determina el conflicto entre el TRADE y el cliente. (LEY 20/2007, de 11 de Julio, publicado el 12 de Julio de 2007, en BOE nº 166)

¿Debo cotizar con contingencias profesionales?

Los Trabajadores Autónomos que en la actualidad están obligados a cotizar por la cobertura de contingencias profesionales son los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), venta ambulante en algunos casos y, aquellos que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.

En esta última cuestión, efectivamente a día de hoy, está pendiente su desarrollo reglamentario con el listado de actividades que se encontrarían dentro de esta obligatoriedad, sin perjuicio de que resulte conveniente que en actividades que cumplen estas características, el propio autónomo que realiza la actividad y que es el que decide voluntariamente acogerse o no a la cobertura, deba, preferentemente, optar por la contratación adicional de las contingencias profesionales. Además de cumplir con las prescripciones que en materia de Prevención de Riesgos estamos obligados a llevar a cabo para el sector de la construcción.

Cotización

¿Cuándo me puedo cambiar la base de cotización?

Los autónomos pueden cambiarse cuatro veces al año la base de cotización siempre que lo soliciten en la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Sistema Sedess y Redes

¿Qué es? ¿Es obligatorio para mí?

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

-Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

-Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).

-Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cómo gestiono mis trámites?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad. Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios. El más sencillo es:

El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

Tengo más dudas...

La Seguridad Social pone a tu disposición una web especial.

Cese de actividad

¿Tienen los autónomos derecho a paro?

Con el Real Decreto aprobado el 28 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019 los autónomos han pasado a cotizar obligatoriamente por el llamado ‘paro de los autónomos’. La regulación en estos casos se hace siguiendo los mismos parámetros que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, todos los autónomos cotizan proporcionalmente a su base un 0,8 en 2020% por una prestación de cese de actividad a la que, también por ley, podrán acceder hasta el 175% del IPREM como máximo.

La cotización por cese de actividad de los autónomos es como decimos el 0,8% de la base de cotización. Es decir, de los 944,4€ de base mínima se destinan 7,5€ a cese de actividad. Esos 7,5€/mes darán acceso a un ‘paro de los autónomos’ de cómo máximo hasta dos años. En base máxima hablamos de 32,5€/mes. Por doce meses de cotización en este concepto se reciben 4 meses de prestación. Para el máximo de dos años hay que haber cotizado más de 48 meses.

Lo que hay que mejorar en mucho es la facilidad al acceso de esta prestación. Por ahora, las normas para acceder a él son las siguientes.

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